REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000029
Por auto de fecha 26 de junio del 2001, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la ciudadana Marisela Faccin de Viera, en su carácter de presidenta de la empresa Repuestos Vieira, C. A., (Revieca), asistida por la abogado Ileana Tannoux de Guevara, contra el ciudadano Reinaldo Ventura Aveledo, ordenándose la citación del mismo para que compareciera, ante este Juzgado y diera contestación a la demanda incoada en su contra, en fecha 27 de julio del 2.001, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de intimación y su compulsa en virtud de haberle sido imposible lograr la intimación personal del demandado; en fecha 06 de septiembre del 2.004, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 27 de julio de 2.001, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado, consignó el recibo de intimación y la compulsa librada a la parte demandada; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado algún acto en el presente procedimiento, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se considera que se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al segundo (02 ) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:01 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA