REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-L-2002-000037
Por auto de fecha 27 de mayo del 2002, se admitió la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano José Ramón Herrera, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado Lauramarina Sánchez, Inpreabogado N° 81.482, contra la empresa Tipografía Anzoátegui, S. A., ordenándose la citación de la demandada, en la persona su director-gerente Rafael Ramírez, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada contra su representada, y en fecha 25 de octubre del 2.004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 27 de mayo del 2.002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto de procedimiento en el presente juicio; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:40a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,