REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2000-000017
Por auto de fecha 20 de julio de 2000, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el ciudadano Carlos Cedeño, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 8 12.019.894, en su condición de endosatario en procuración, inscrita en Inpreabogado bajo el N°. 63.883, contra la ciudadana Carina de los Ángeles Milano Conde, ordenándose la citación del demandado.
El Tribunal al respecto observa:
Desde la fecha en que se admitió la referida demanda, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento, encontrándose la causa paralizada por más de un año, motivo este por lo que conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA,
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús S. Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
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