REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2001-000019
VISTOS:
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2001, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (intimación), incoada por Manuela Simao, Luis Malave Esaá y Luis Malave González, en sus carácter de endosatarios en Procuración de una letra de cambio contra Luzmila del Valle Figuera Jiménez y José Enrique Martínez Betancourt, y por cuanto la parte demandante no cumplió con las formalidades para que se efectuara la intimación; y por cuanto no se le ha dado el impulso procesal correspondiente, El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 18 de Septiembre de 2001, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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