REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-2000-000003
Por auto de fecha 31 de enero de 2000, se admitió demanda por partición y liquidación de herencia interpuesta por la abogada en ejercicio Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, apoderada judicial del ciudadano Alexis José Romero, titular de la cedula de Identidad N° 8.215.105, contra la ciudadana Zenaida Josefina Otrepiev Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.266.841, ordenándose la citación de la demandada.
En vista que la demandada se negó a firmar la citación, en fecha 29 de febrero de 2000, se le libró boleta de notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente y notificada como fue esta, se ordenó emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, y cumplidas con las formalidades de dichas citaciones, se nombró al partidor el día 09 de octubre de ese mismo año, librándosele la notificación el día 13 de octubre de 2000, desde esa fecha las partes no ejecutaron ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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