REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-L-2002-000031


VISTOS:
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2002, se admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Cristóbal Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.891, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Lauramarina Sánchez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.482, contra la Empresa Tecnología de las Emulsiones Asfalticas C.A (TEACA), la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de ésta misma Circunscripción Judicial bajo el Acta Nº 43, Tomo A-55 de fecha 22 de septiembre de 2000; ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 26 de noviembre de 2002, fecha en la cual se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de completar la citación practicada por el Alguacil de éste Juzgado, en fecha 05 de noviembre de 2002, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la citación de la demandada, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,