REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2002-000040

Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se admitió la demanda por Desalojo de Inmueble, incoada por la ciudadana Aday María Fernández de Mejías, titular de la cédula de identidad N° V-5.547.250, debidamente asistida por el abogado José Antonio Rodríguez Guerra, Inpreabogado 37.45, contra el ciudadano Licies Manuel Ortíz, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.326, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra y en fecha 20 de octubre del 2.004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa .- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 14 de agosto del 2004, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,