REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2002-000085
Por auto de fecha 25 de noviembre del 2.002, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana Tibisay del Carmen Carvajal, debidamente asistida por el abogado Rider Campos, Inpreabogado N° 22.058, contra el ciudadano Jesús Leonardo Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-8.229.618, ordenándose la citación del demandado para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 28 de noviembre del 2.000, compareció la demandante y confirió poder apud-acta al abogado Rider Campos Zacarías, Inpreabogado N° 22.058 y en fecha 07 de septiembre del 2.004, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa; el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa, desde el 28 de noviembre del 2.000, fecha en la cual la demandante confirió poder apud-acta al abogado Rider Campos Zacarías, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes haya realizado acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Yasí se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:45a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,