REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000013

VISTOS:

Por auto de fecha 28 de Febrero del 2001, se admitió la demanda por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ELIAS CERDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.215.118, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, y diese contestación a la demanda incoada en su contra.-El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 28 de Febrero del 2001, fecha en que se admitió la referida demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte peticionante haya realizado acto alguno en este proceso; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004)- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,



CARMEN CALMA




JSG/il