REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000089
VISTOS:
Por auto de fecha 17 de Julio del 2003, se admitió la demanda por Cobro de Bolivares(intimacion) incoada por la Empresa REENCAUCHADORA TECNICA,C.A., contra La Empresa CONSTRUCTORA RONGI,C.A., ordenándose la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en auto de su intimación, a pagar las cantidades de dinero que aparecen en el decreto o en su defecto formule oposición a la demanda incoada en su contra.-El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 17 de Julio del 2003, fecha en que se admitió la referida demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte intimante haya realizado acto alguno en este proceso; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004)- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
JSG/il
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