REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BN11-L-2004-000004


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)

JUICIO: LABORAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEMANDANTE: JOSÉ ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.747.014, domiciliado en, El Tigre, Edo. Anzoátegui, asistido por los Abogados REYES CUCHILLA SANCHEZ y JORGE LEAL PERDOMO, de este domicilio e, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 33.177 y 90.996, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL LUCHADOR, C.A., representada legalmente por el ciudadano: CHAN CENG WING CHENG

FECHA: 11-11 2004

ASUNTO Nº BN11-L-2004-000004

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 19-09-04, por el ciudadano: JOSÉ ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.747.014, domiciliado en, El Tigre, Edo. Anzoátegui, asistido por los Abogados REYES CUCHILLA SANCHEZ y JORGE LEAL PERDOMO, de este domicilio e, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 33.177 y 90.996, respectivamente, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL LUCHADOR, C.A.

Alega la parte actora que e fecha: 27-02-2004 comenzó a trabajar en la empresa AUTOMERCADO EL LUCHADOR, C.A., como Surtidor, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 8:30 p.m. Hasta el día 20-06-04, fecha en la que fue despedido injustificadamente; procediendo a señalar los montos y conceptos que le corresponden y que no le fueron pagados al momento en que fue despedido, y por lo cual procede a demandar las PRESTACIONE SOCIALES y demás beneficios a la citada empresa.-


Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal ciudadano CHAN CENG WING CHENG. (F. 08)



En fecha: 08-11-04 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre documento suscrito por las partes contendientes en la presente controversia en el cual celebraron convenimiento. (F.24 al 25)
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto signado con el N° BN11-L-2004-000004. CONSTE

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA