REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 11 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN11-V-2003-000015
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.487, y de este domicilio
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.-
DEMANDADO: OSCAR ROJAS GLOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.468.292 y de este mismo domicilio.
DEFENSOR
AD-LITEM: Abogada MARIANELA MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.276,
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 04-11-03, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.487, y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO TIRADO MANZANARES, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202 demandando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA al ciudadano: OSCAR ROJAS GLOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.468.292 y de este mismo domicilio.
Alega la parte actora que produce en forma original, constante de dos (2) folios útiles, expandiéndoselo formalmente a su firmante OSCAR ROJAS GLOTT, donde consta que el referido ciudadano le dio en venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable una casa de paredes de bloques de cemento y piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de Estar, un (1) corredor comedor; enclavada en una extensión de terreno municipal con una superficie total de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medias: Norte: con parcela 30, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Sur: con parcela 34B, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Este: con parcela 24-A, midiendo veinte metros (20 Mts) y Oeste: con calle 26, midiendo veinte metros (20 Mts). El precio de la venta fue convenido por ambas partes en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo). Y con fundamento a la posesión del inmueble, que demostrará en el curso del juicio, es por lo que formalmente demanda por CUMPLMIENTO DE CONTRATO al ciudadano: OSCAR ROJAS GLOTT.
o Dicha demanda fue admitida en este Tribunal en fecha: 10-11-2003, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (F. 20)
o En fecha: 04-12-03 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación y copia de la demanda librada al ciudadano OSCAR ROJAS GLOTT, parte accionada, a quien visitó en la dirección señalada, y no se encontraba. (F. 22).
o En fecha: 09-12-03 comparece la parte actora, debidamente asistido de abogado solicitando al tribunal la citación por carteles del demandado. (F. 26).
o En fecha: 16-12-2003 el Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 27).-
o En fecha: 14-01-04 la parte actora consignó sendos ejemplares de los diarios ANTORCHA Y NUEVO PAIS (F. 29 al 31)
o En fecha: 15-01-04 la secretaria del Tribunal, dejó expresa constancia de haber fijado en la certera del Tribunal el cartel de citación relacionado con la presente causa. (F. 33).
o En fecha: 20-02-04, comparece la parte actora y solicita al tribunal le designe un defensor judicial a la parte demandada. (F. 34).
o En fecha: 26-02-04 el Tribunal acuerda designar como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.906. (F. 35)
o En fecha: 16-03-04, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al defensor ad-litem designado, debidamente firmada. (F. 36-37)
o En fecha: 22-03-04 comparece el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.906, y aceptó el cargo como Defensor Ad-Litem. (F. 38).
o En fecha: 31-03-04 comparece la parte actora y solicitó al tribunal el emplazamiento del defensor ad-litem. (F. 39).
o En fecha: 05-04-04 el Tribunal dictó auto acordando el emplazamiento del defensor ad- litem, a los fines de dar contestación a la demanda. (F. 40)
o En fecha: 22-04-04 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de emplazamiento librada al defensor judicial, debidamente firmada. (F. 42 al 43)
o En fecha: 11-05-04 la parte actora, asistido de abogado, promovió pruebas en el presente juicio. (F. 44)
o En fecha: 13-05-04 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 45)
o En fecha: 26-05-04, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria acordando reponer la presente causa al estado de designar un nuevo defensor ad-litem que defienda los derechos del demandado. (F. 46 al 51)
o En fecha: 31-05-04 la parte actora practicó diligencia en el presente asunto. (F. 52)
o En fecha: 08-06-04 el tribunal acordó designar como Defensor Ad-litem del demandado a la profesional del derecho: MARIANELA MARRENO (F. 53)
o En fecha: 30-06-04, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al defensor ad-litem debidamente firmada. (F. 55)
o En fecha: 07-07-04, compareció ante este Tribunal la abogada MARIANELA MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.276, aceptando el cargo como defensor ad-litem. (F. 57)
o En fecha: 23-08-04, compareció la abogada MARIANELA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.276, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y dio contestación a la demanda. (F. 63-64)
o En fecha: 25-08-04 la parte actora, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha: 31-08-04 (F. 65-66)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
De la acción propuesta
La parte actora representada en esta causa por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.487, inició la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, sobre un bien inmueble tipo casa de paredes de bloques de cemento y piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de Estar, un (1) corredor comedor; enclavada en una extensión de terreno municipal con una superficie total de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medias: Norte: con parcela 30, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Sur: con parcela 34B, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Este: con parcela 24-A, midiendo veinte metros (20 Mts) y Oeste: con calle 26, midiendo veinte metros (20 Mts), el precio de la venta fue por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) cuyo vendedor fue el ciudadano: OSCAR ROJAS GLOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.468.292.
El libelo de la demanda se encuentra acompañado de documentos públicos insertos a los folios 2 al 9, donde se señala la compra-venta que le hiciera el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ (parte actora) a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial sobre la parcela de terreno donde se encuentra enclavado el inmueble objeto del presente litigio.-
A los folios 10 al 15 constan documentos públicos donde se señala que el ciudadano OSCAR ROJAS GLOTT (parte demandada) le da e venta al ciudadano RAFAEL YANEZ, el inmueble objeto de esta causa.
Analizados los actos procesales, actuaciones y lapsos de preclusión observamos que a la parte demandada se le aplicaron todos los requisitos exigidos por la Ley Procesal para la citación, en virtud de ello, se le designa como Defensor Ad-Litem a la Abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.276, quien aceptó el cargo y compareció a juicio, siendo diligente contestando el fondo de la causa en el tiempo establecido por la ley. Observa este sentenciador que la defensora judicial sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor, sin justificar su defensa; aunado a esto, en el lapso probatorio, el defensor judicial de la parte accionada no realizó actuación alguna que pudiera sustentar las defensas de fondo, tal conducta procesal encuadra en la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar de forma directa o indirectamente las pretensiones del actor incoadas en el escrito libelar.
Asimismo, la parte actora promovió pruebas reproduciendo el mérito favorable de autos, ratificando los documentales interpuestos en la presente causa, los cuales no fueron desconocidos ni tachados por la parte accionada, y en consecuencia, tienen todo su valor probatorio, por lo que es forzoso para este juzgador declarar Con Lugar la acción por Cumplimiento de Contrato De Venta interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE, contra OSCAR ROJAS GLOTT. Y así se resuelve.-
El artículo 1.357 del Código Civil venezolano, señala que: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.
El Artículo 1.359 del mismo Código Civil venezolano, señala que: “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2°, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar”.
El artículo 1.360 Ejusdem, establece, entre otras cosas, que: “El Instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae…”
El articulo 1.361 Ibidem, señala que: “Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aún de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto”
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRABNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO DE VENTA, sobre el inmueble tipo casa de paredes de bloques de cemento y piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de Estar, un (1) corredor comedor; enclavada en una extensión de terreno municipal con una superficie total de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medias: Norte: con parcela 30, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Sur: con parcela 34B, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); Este: con parcela 24-A, midiendo veinte metros (20 Mts) y Oeste: con calle 26, midiendo veinte metros (20 Mts), incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.487, y de este domicilio, en contra de OSCAR ROJAS GLOTT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.468.292. En virtud de los instrumentos públicos de Compra-venta autenticados ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha: 09-10-2001, inserto bajo el Nº 12, Tomo 86 de los libros de autenticación. Así como también instrumentos públicos donde el ciudadano RAFAEL ENRIQUE YANEZ BOJETTE le hace compra a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de 1.085,05 metros cuadrados del terreno donde está enclavado el mencionado inmueble, el cual quedó debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 19-12-02, bajo el Nº 10, folios 43 al 46, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de 20002. y así se declara.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, siendo se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil- Inmobiliario signado con el BN11-V-2003-000015. CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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