REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EL TIGRE





ASUNTO Nº: BN11-V-2004-000016


SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-BIENES

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.177.891 y de este domicilio
APODERADOS
JUDICIALES:
MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, JOSÉ RAMON SALAZAR y YAMILET GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 50.660, 34.405 y 37.515, respectivamente.
DOMICILIO
PROCESAL: Calle Giraldot, Edif.. Nuestra Inmaculada Virgen María, planta baja, El Tigre, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: GIOVANNI CESARINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-82.283.369.

FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2.004

Las presentes actuaciones se iniciaron ante este Tribunal a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 06-05-04, por la abogado en ejercicio MARIA ISOLINA MENDOZA, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.660, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.177.891 y de este domicilio; demandando al ciudadano GIOVANNI CESARINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-82.283.369, por DESALOJO.-

Alega la parte actora que en fecha 23 de Enero de 2003, su poderdante CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS celebró un Contrato de Arrendamiento de un Inmueble de su única y legitima propiedad, ubicado en la Calle Caracas Edf. 6D, Apt. 6D-33, Urbanización Rahme, El Tigre Estado Anzoátegui, con el ciudadano GIOVANNI CESARINI, por el lapso de Seis (6) Meses a partir de la fecha 23 de Enero de 2003 hasta el 23 de Julio de 2003, siendo automáticamente prorrogable por seis (6) meses más, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del referido contrato, por un canon de Arrendamiento de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales. Dicho contrato se prorrogó por seis (6) meses más, hasta el 23 de Enero de 2004, pero es el caso que el demandado empezó a incumplir con su obligación de pagar puntualmente o mensualmente los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo a Octubre de 2003, y es en el mes de Noviembre cuando procede a cancelar los cánones vencidos ya señalados. Posteriormente el demandado GEOVANNI CESARINI persistió en su conducta omisiva y reiterada, ya que nuevamente vuelve a incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento desde ese mes hasta la fecha de introducción de la demanda, es decir, cánones insolutos que equivalen a seis meses correspondientes a los meses de Noviembre de 2003 hasta abril de 2004, adeudando la suma de UN MILLÓN QUINIETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.00, 00). En razón de que el ciudadano GEOVANNI CESARINI, en su carácter de Arrendatario ha incumplido con las condiciones del aludido contrato de arrendamiento, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar al mencionado ciudadano por DESALOJO del inmueble de su propiedad.

En fecha: 11 de Mayo de 2004 este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F. 12)

En fecha: 21-06-2004 el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada al demandado, a quien visitó en la dirección señalada y no se encontraba. (F.14)

En fecha: 15-06-04 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó al tribunal ordenar la citación del demandado por carteles. (F: 19).-

En fecha: 17-06-04 el Tribunal dictó auto acordando la notificación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 20).-

En fecha: 13-07-04 la apoderada judicial de la parte actora compareció y consignó los carteles de citación publicados en el diario Antorcha el día 10-07-04 y en el Nuevo País de fecha 13-07-04 (F. 22 al 24)

En fecha: 29-07-04 compareció ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNI CESARINI, parte accionada, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ SERRITIELO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.653 solicitando se admita el mandato de liberación de los bienes muebles depositados en la Depositaria Judicial . (f.26).-

En fecha: 24-08-04 el tribunal dictó auto ordenando oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial, a los fines de liberar los bienes muebles (F. 27)

En fecha: 31-08-04 la parte actora, a través de su apoderado, promovió pruebas en el presente juicio. (F. 29)

En fecha: 01-09-04 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 30)

En fecha: 18-10-04 la parte actora, a través de apoderado, practica diligencia en la presente causa (F. 27)

En fecha: 13-05-03 fue decretada Medida de Secuestro por este Tribunal. (F. 01 del cuaderno de medidas).-

En fecha: 27-05-04 el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y Monagas de esta Circunscripción Judicial, practicó la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal. (F.10 y Vto. del cuaderno de medidas)


Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:


La acción propuesta por la parte actora abogado en ejercicio MARIA ISOLINA MENDOZA, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.660, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.177.891, fundamentada en DESALOJO de una vivienda; establecida en el artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ocupa todos los extremos exigidos por la ley, como lo es el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y autenticado ante la Notaria Pública de El Tigre de fecha 23-01-03, bajo el Nº 28, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones. Y así se declara.-

De las pretensiones de la parte actora reclamante.

Señala en su escrito libelar que en fecha 23 de enero de 2003, el ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, ya identificado, celebró un contrato de arrendamiento de un inmueble de su única y legitima propiedad ubicado en la Calle Caracas Edf. 6D, Apt. 6D-33, Urbanización Rahme, El Tigre Estado Anzoátegui, con el ciudadano GIOVANNI CESARINI, identificado en el libelo, dicho contrato fue celebrado por un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir del 23 de enero de 2003, hasta el 23 de julio de 2003, prorrogable automáticamente por seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del referido contrato, por un canon de arrendamiento de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales. En consecuencia, dicho contrato se prorrogó por seis (6) meses más hasta el 23 de enero de 2004, de acuerdo con el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre.-

Fundamentación de la acción de Desalojo.

Alega el demandante que el ciudadano GIOVANNI CESARINI comenzó a incumplir con su obligación de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2003, ascendiendo a la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), cancelándolos ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, por la acción de Resolución de Contrato, signado bajo el Nº 4233.

Sin embargo el ciudadano GIOVANI CESARINI persistió en su conducta omisiva a partir de Noviembre del año 2003 hasta la fecha de la introducción de la demanda, adeudándole la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000, 00).

De la admisión de la demanda y la citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de mayo de 2004 se admitió la demanda por acción de DESALOJO, conjuntamente con las boletas de citación al ciudadano GEOVANNY CESARINI.-

En fecha: 13 de Abril de 2003, este despacho por solicitud de la parte actora decretó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la controversia, por estar llenos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

En fecha: 27 de Mayo del año 2004se materializó la Medida de Secuestro decretada por este Despacho y ejecutada por el Funcionario Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, e la dirección señalada por la parte actora, como lo es la ubicación del inmueble objeto del presente litigio; la mencionada acta se encuentra inserta al folio 10 del cuaderno de medidas. En la señalada acta se observa la materialización de la medida de secuestro, notificando previamente a la parte demandada, ciudadano GIOVANNY CESARINI, resultando que el referido ciudadano hizo entrega material del inmueble en referencia, designando como depositario judicial al ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, propietario del inmueble.-
Ahora bien, del análisis procesal de la presente controversia se observa que en fecha 01 de julio del año 2004 se reciben en este Juzgado las resultas de la comisión, emanadas del funcionario primero ejecutor de medidas.

En fecha: 14 de julio de 2004, la parte actora consigna en el expediente cartel de prensa sobre la citación del ciudadano GIOVANI CESARINI, parte demandada.-

Es criterio de este juzgador que la parte demandada estuvo a derecho en la controversia desde el día que se ejecutó la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble, donde él ostentaba su carácter de arrendatario, amén de que se habían agotado todas las diligencias pertinentes, para la citación personal.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, la parte actora debió haber contestado el fondo de la demanda al segundo día de despacho siguiente de haber sido recibida en este tribunal las resultas del ejecutor de medidas; no haciendo lo propio, y dejando transcurrir los lapsos procesales para ejercer su defensa, encuadrando la mencionada conducta procesal en la figura jurídica de la confesión ficta señalada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.-

En fecha 29 de julio de 2004, comparece ante este Despacho el ciudadano GIOVANNI CESARINI, asistido del profesional del derecho JOSÉ SERRITIELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.653, con la finalidad de solicitar al tribunal le sean entregados los bienes muebles (enceres) que fueron objeto de Deposito necesario de la medida de secuestro.

Sin que se pueda estimar que los lapsos procesales se pueden relajar por las actuaciones de las partes, con la comparecencia de la parte actora asistido de abogado en fecha 29-07-04, corroboró una vez más la Confesión o admisión de las pretensiones de la parte actora. Y así se resuelve.-




De los lapsos de evacuación y promoción de pruebas:

Solo la parte actora hizo uso de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, invocando el merito favorable de las actas que conforman el presente expediente, y asimismo la Confesión Ficta de la parte demandada.-

Conclusión:

Para quien juzga, la parte actora trajo a juicio todos los instrumentos probatorios que dieron merito para la relación arrendaticia entre los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS, parte accionante y GIOVANNI CESARINI, parte accionada. Y así se declara.-

Con respecto a la insolvencia de la parte demandada, nada trajo a juicio que le favoreciera, todo lo contrario, de su conducta procesal resultó la Confesión Ficta en la presente causa.-

Es forzoso para este juzgador declarar Con Lugar la acción de Desalojo interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS, contra GIOVANNI CESARINO, por haber incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre a Diciembre de 2003 y Enero hasta Abril de 2004, sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Caracas, Edificio 6D, Apartamento 6D-33, en la Urbanización Rahme de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Y Así Se Declara.-


El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-

DISPOSITIVA


En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano: CARLOS MANUEL GARCIA OLIVEROS a través de apoderado, en contra del ciudadano: GIOVANNI CESARINI, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la Calle Caracas Edf. 6D, Apt. 6D-33, Urbanización Rahme, El Tigre Estado Anzoátegui,”-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil- Inmobiliario signado con el N° BN11-V-2004-000016. CONSTE.

LA SECRETARIA,