REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, 30 de Noviembre de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BN11-L-2004-000044



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)

JUICIO: LABORAL


MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.193.109, asistida por el abogado en ejercicio, JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.834,.

DEMANDADA: Empresa Distribuidora Foto Sur,C.A., Sociedad Mercantil Inscrita ANTE EL Registro Mercatl Tercro de la Circnscrpcn Judicial del Estado Anzoátegui, anotada ajo el Nº 42, Tomo A-37, de fecha: 20-05-93.



FECHA: 30 de Noviembre de 2004
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesta en fecha: 06-05-04, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.193.109, asistida por el abogado en ejercicio, JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.834, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, demandando por el Procedimiento Por Cobro de Salarios Caídos a la empresa Distribuidora Foto Sur,C.A.

Alega la parte actora que el día 20 de Noviembre de 1997 comenzó a prestar servicios ara la empresa DSTRIBUIDORA FOTO SUR, C.A, percibiendo un salario básico desde la fecha de su ingreso de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales,, hasta el día 17 de Diciembre del año 2002, fecha e la que fue despedida injustificadamente por el propietario de la referida empresa. Y agotada la vía del cobro amistoso para el cobro de los salarios caídos, es por lo que acude a demandar a la citada empresa.

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2004, se ordenó la Citación de la empresa demandada.

En fecha: 09-11-04 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con asistencia de la parte actora, se trasladó hasta el sitio señalado por el actor a los fines de practicar la medida de Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal; encontrándose presentes ambas partes se realizó un Convenimiento entre las mismas (F. 09 al 10 del cuaderno de medidas)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta en autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria,, la cual fue agregada al expediente Laboral signado con el N° BN11-L-2004-000044. CONSTE

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA