REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, 04 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN11-V-2004-000073
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE TRANSACCION)
JUICIO: CIVIL-MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: PABLO SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.298, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N19.518, domiciliado en la Avenida República Nº 31 Ciudad Bolívar, asistido por el Dr. BLADIMIR A. COVA BURGOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.425, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEMANDADO: JOSÉ CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-12.428.950 y de este domicilio.
04 de Noviembre de 2004
ASUNTO Nº BN11-V-2004-000073
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha31-08-04, por el ciudadano: PABLO SAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.298, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N19.518, domiciliado en la Avenida República Nº 31 Ciudad Bolívar, asistido por el Dr. BLADIMIR A. COVA BURGOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.425, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, demandando por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) al ciudadano JOSÉ CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-12.428.950 y de este domicilio.
Alega la parte actora ser Endosatario a titulo de procuración de dos (2) letras de cambio, cada una por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) a la orden del ciudadano: PABLO DE JESUS SAMBRANO DI FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.129, para ser pagadas si aviso y sin protesto e esta ciudad de El Tigre por el ciudadano JOSÉ CABELLO. Siendo el caso que presentada las letras en su debida oportunidad para que satisficiera la obligación que contrajo, se negó a hacerlo. Por lo que procede a demandar por la VÍA INTIMATORIA al ciudadano JOSÉ CABELLO.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 06 de Septiembre de 2004, se ordenó la Intimación del demandado. (F. 05). En esa misma fecha fue decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado (F. 01 del cuaderno de medidas)
En fecha: 19-10-04 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre documento suscrito por las partes contendientes en la presente controversia en el cual celebraron transacción. (F.09)
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto signado con el N° BN11-V-2004-000073. CONSTE
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA
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