REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000014
ASUNTO : BV11-S-2004-000014
JUEZ: ABG. JOHN JOSE PEREZ
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. PEDRO LAREZ TABARE
SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
CAUSA: PENAL Nº BV11-S-2004-000014
DELITO: PREVISTO EN LA LAY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 26- 10-2000 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía Municipal El Tigre, del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y UNO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 23-08-2004.-
En los folios del 01 al 03 y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 3, cursa Oficio Nº DI-541-2000, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipal El tigre.
Al folio 4 y Vto., cursan Acta Policial,
Al folio 06 y Vto., cursa declaración
Al folio 07 y Vto., cursa declaración
En los folios del 41 al 43, cursa copia del Protocolo de Autopsia. En los folios del 10 Y 12, cursa copia del Protocolo de Autopsia del adolescente.
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción “. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se averigua no puede atribuírsele, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por la muerte. Cursa Acta de Defunción; asimismo, en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado acoge el criterio Fiscal; toda vez que no esta demostrado a los autos de la participación de los referidos adolescentes en el delito que se averigua ya que la droga decomisada en el presente hecho fue encontraba debajo de una almohada en una cama, por tal motivo se Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe un obstáculo para imponer la sanción, como lo es la muerte del responsable del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Toda vez que en Fecha 13-09-01, fallece, posterior a recibir tres heridas por arma de fuego.
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa BV11-S-2004-000014, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero Y 318 ordinal 3ero, 48 ordinal 1ero, y 324 Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo 12:53 PM se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2004-000014. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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