Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-S-1999-000006
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Evely del Rosario Salaverria
Apoderada Judicial: Elaina Gamardo Ledezma
Demandado: Juan José Noriega Gómez
Fecha: 27-09-1.999
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 28-09-1.999, por la Ciudadana Evely del Rosario Salaverria, en nombre y representación de su menor hijo Se Omite. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Juan José Noriega Gómez.
Alega la parte actora que de la relación matrimonial con el demandado, nació un hijo, de lo cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del menor, y que el demandado una vez divorciados e inclusive antes, se ha negado rotundamente a colaborar con los gastos de cualquier naturaleza que pudiera tener su menor hijo; teniendo el demandado, bienes para colaborar con los gastos del menor. Es por lo que la parte actora decide Demandar como en efecto lo hace por Pensión de Alimento al ciudadano Juan José Noriega Gómez. Tal y como se evidencia en los folios que rielan en el presente expediente que van desde el uno (01) al Catorce (14).
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 28-09-1.999, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio Quince (15).
En fecha 22-10-1.999 el ciudadano José Gregorio Hernández, alguacil de este tribunal, consigna boletas de citación del ciudadano Juan Noriega, a quien no se pudo localizar en la calle Caracas frente al cementerio de esta ciudad de San José de Guanipa, por cuanto la referida residencia se encontraba cerrada al momento del traslado. Tal y como se evidencia en el folio Nº 17.
En fecha 05-05-2000, se ordena la citación por carteles de la parte demandada, en vista que ha sido imposible la citación personal. Tal y como se evidencia en el folio Nº 26.
En fecha 1-11-2004, consta en autos al Folio veintinueve (29), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) Ordinal °1: “Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se a practicada la citación del demandado”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Once (11) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
AMA/
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