Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-S-2000-000005
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Rosa María Soto
Apoderada Judicial: Paúl Alberto Malaver
Demandado: Andrés Eloy Ruiz Vásquez
Fecha: 04-07-2000
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 13-06-2000, por la Ciudadana Rosa María Soto, en nombre y representación de sus menores hijos Se Omiten. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Andrés Eloy Ruiz Vásquez.
Alega la parte actora que del matrimonio civil contraído con el demandado nacieron sus Dos (02) menores hijos, como se evidencia de copia certificadas de las partidas de nacimiento, y que el mismo dejo de cumplir de manera regular y efectiva con sus obligaciones económicas de padre, pues quien de manera irresponsable dejo de suministrar a sus hijos el dinero requerido para sufragar sus gastos de alimentación, ropa, medicinas y atención medica, útiles escolares, uniformes y demás necesidades de sus menores hijos. Igualmente alega la parte actora que el ciudadano Andrés Eloy Ruiz, se encuentra trabajando como técnico electricista en la empresa Electroven Ingeniería C.A. domiciliada en la calle Urdaneta cruce con avenida Andrés Eloy Blanco, detrás del Centro Empresarial Longo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que le permite perfectamente y de forma holgada cumplir con sus obligaciones de padre; por las razones antes expuesta es por lo que decide demandar como en efecto lo hace, por Pensiones Alimentarías vencidas presentes y futuras, al ciudadano Andrés Eloy Ruiz, igualmente solicita decreto de Medida Preventiva de Embargo en relación a su sueldo, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros y así como de cualquier otro derecho o concepto laboral que pueda corresponderle y hasta veinticuatro (24) Pensiones Futuras en caso de despido o retiro voluntario. Tal y como se evidencia en los folios que rielan en el presente expediente que van desde el uno (01) al Nueve (09).
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 04-07-2000, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio Diez (10). Así como el decreto de la Medida Provisional de Embargo, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno separado de Medidas; tal como se evidencia en el Folio 1 de señalado cuaderno.
En fecha 15-07-200 el ciudadano Andrés Eloy Ruiz, mediante oficio sin numero, renuncia al cargo que venia desempeñando en la empresa Electroven Ingeniería, C.A, según alega por motivos estrictamente personales. Folio Siete (07) del cuaderno separado de medidas.
En fecha 9-11-2004, consta en autos al Folio Trece (13), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se realicen loa actos del procedimiento, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Once (11) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
AMA/
|