Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-S-2002-000023
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Yoleida Josefina Ruiz
Demandado: Manuel Antonio Rojas
Fecha: 8-05-2002
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 30-04-2002, por la Ciudadana Yoleida Josefina Ruiz, en nombre y representación de sus hijos Se Omiten. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Manuel Antonio Rojas.
Alega la parte actora que de la unión concubinaria con el demandado, nacieron cinco hijos, siendo que su menor hija Se Omite presenta problemas renales lo cual amerita tratamiento medico, igualmente manifiesta que el demandado ha dejado de cumplir en forma reiterada y consecuentemente con la obligación alimentaría para con sus hijos, a pesar de las múltiples diligencias y pedimentos que le ha formulado; Al mismo tiempo informa a este tribunal que el ciudadano Manuel Antonio Rojas trabaja en la Empresa Transporte Reich, ubicada en la Avenida Mariño de esta ciudad de San José de Guanipa, devengando un salario mensual aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Es por lo que la parte actora decide Demandar como en efecto lo hace por Pensión de Alimento al ciudadano Manuel Antonio Rojas e igualmente solicita el decreto de la Medida Provisional de Embargo, sobre la remuneración adquirida por el obligado, hasta el equivalente a tres salarios mínimos a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación. Tal y como se evidencia de los folios que rielan en el presente expediente que van desde el Uno (01) al Dieciocho (18).
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 08-05-2002, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 19. Así como el decreto de la Medida Provisional de Embargo, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno separado de Medidas; tal como se evidencia en el Folio 1 de señalado cuaderno.
En fecha 16-08-2002 mediante oficio sin numero, la Empresa Servicios y Construcciones Reych, C.A representada por la ciudadana Yanitza Mendoza actuando en su carácter de Supervisora de Recursos Humanos de la referida empresa, informa a este Tribunal que el ciudadano Manuel Antonio Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.276, no trabaja para esa empresa desde Abril de 2002. Tal y como se evidencia en el folio Nº 22.
En fecha 11-11-2004, consta en autos al Folio Veintitrés (23), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) Ordinal °1: “Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se a practicada la citación del demandado”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Once (11) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
AMA/
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