Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO:
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Emeris José Arismendi
Demandado: Carlos Humberto Moore Brito
Fecha: 23-05-2002

El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 23-05-2002, por la Ciudadana Emeris José Arismendi, en nombre y representación de su menor hija Shindi Raquel Moore Arismendi, de lo cual consigna copia de la Partida de Nacimiento de la Menor. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Carlos Humberto Moore Brito.

Alega la parte actora que mediante sentencia de fecha 27-02-1.996, fue fijada Pensión de Alimento con un porcentaje equivalente al Seis por ciento (6%) del sueldo devengado por el demandado, lo cual equivale a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00) mensuales (anexa copia simple), lo cual a la fecha resulta insuficiente para la manutención de su menor hija, y es por lo que solicita la Revisión de la sentencia, de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para lo cual señala a este Tribunal que el Obligado el ciudadano Carlos Humberto Moore Brito, presta servicios en la Empresa P.D.V.S.A, con sede en San Tome. Tal y como se evidencia de los folios que rielan en el presente expediente que van desde el Uno (01) al Seis (06).

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 23-05-2002, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 7. Así como se acuerda proveer en cuaderno separado el decreto de la Medida Provisional de Embargo, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno; tal como se evidencia en el Folio 1 de señalado cuaderno.

En fecha 26-06-2002, Fue recibido por ante este Juzgado información del Salario devengado por el demandado, remitido por el Departamento Jurídico PDVSA Petróleo, S.A. Distrito San Tome. Tal y como se evidencia en los folios del Cinco (05) al Nueve (09) del cuaderno de medidas.

En fecha 9-11-2004, consta en autos al folio Nueve (09), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.

Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:

Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) Ordinal °1: “Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se a practicada la citación del demandado”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Once (11) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez

Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario

Abg. Darwin Álvarez

AMA/