REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2003-000058
ASUNTO: BV11-S-2003-000058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINTIIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

La presente causa penal se inició en fecha: 06-05-2003 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 7, Destacamento Nro. 74, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 6-05-2003. Consta al folio 1 al 3.

Al Folio 4, Inicio de la averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

Al folio 5 al 6, cursa Acta Policial de la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 7, Destacamento Nro. 74.-

Al folio 8, Prueba de Orientación.

Al folio 9, remisión del adolescente.

En los folios del 15 al 18, cursa Audiencia de Presentación del Adolescente SE OMITE, quien es impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal °5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan; Igualmente es escuchada la declaración formulada por los Funcionarios Teniente José Rodríguez Adames, Cabo Primero Asdrúbal Gamardo y cabo Segundo Jesús Gregorio Cabrera, adscritos al Comando Regional Nro. 7, Destacamento Nro. 74 de la Guardia Nacional, San Tomé del Estado Anzoátegui, funcionarios actuantes en el procedimiento; seguidamente la Abg. Maribel González, Fiscal Auxiliar solicita se califique la detención del adolescente en flagrancia y se prosiga por la vía ordinaria y del mismo modo solicita la imposición de la medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Literales “B”, “C” y “D”; y en donde el Defensor Público el Dr. Jhonny Méndez solicita de la imposición de las medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la referida ley.

En los folios del 25 al 27 cursa escrito donde el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisorio de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal °4 Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la insuficiencia de lo actuado ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el efectivo ejercicio de la acción penal correspondiente, al hecho punible de acción publica por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, presuntamente cometido por el adolescente Edwin Alejandro Ortiz Gamboa , es por que este Tribunal acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisorio de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal °4 y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia especialísima.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. Adriana Mata Aguilera
EL SECRETARIO,


Abg. Jesús Figueroa
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,