REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2004-000008
RESOLUCIÓN
“Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración de los adolescentes hoy investigados, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa Pública Especializada se considera lo siguiente: Que en la presente investigación existe suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir a los adolescentes OMITIDOS la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, pero las mismas se encuadran dentro de los exceptuados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda MEDIDAS CAUTELARES de las contempladas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B” la obligación de someterse al cuidado de las persona de sus padres, los ciudadanos PETRA PIAMO Y MUNDO SANCHEZ ZAMORA, Literal “C” la obligación de presentarse cada 15 días en la oficina correspondiente en la sede de este Palacio de Justicia, cautelares solicitadas para ambos adolescentes; Acto Seguido: Interviene la Ciudadana Juez, Quien hace constar: así mismo por auto de esta misma fecha este Tribunal deja constancia que por error involuntario en la Unidad de la URDD Penal se recibieron las actuaciones en la presente causa a las 11:18 AM, siendo lo correcto las 9:30 AM. Es Todo. Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: Medida Sustitutiva de Libertad a los adolescentes OMITIDOS, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanipa, a los fines de la entrega física de los menores en poder de su madre la ciudadana PETRA PIAMO. Es todo”. Concluye el acto siendo las 3:30 horas de la Tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conforme firman:
LA JUEZ;
DRA. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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