Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-S-2002-000001
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Zulimar del Valle Sotillo
Demandado: Tommy Douglas Agreda Larez
Fecha: 22-11-2002
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 22-11-2002, por la Ciudadana Zulimar del Valle Sotillo, en nombre y representación de sus menores hijos Se Omiten. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Tommy Douglas Agreda Larez.
Alega la parte actora que del legítimo matrimonio contraído en fecha 7-03-1996 con el demandado, nacieron tres menores hijos, de lo cual consigna copia de las actas de las partidas de nacimientos de los menores; y que el mismo ha dejado de cumplir en forma reiterada y consecutiva con la Obligación Alimentaría para con sus hijos a pesar de las múltiples diligencias y pedimentos que le ha formulado. Siendo el caso que la parte demandada en los actuales momentos trabaja en el Complejo Criogénico de José ubicado en la Ciudad de Barcelona para la Empresa Grupo ALVICA-HAMACA, BAKER-YANES-D.R.V, ganando un salario aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) mensuales. Es por lo que acude a demandar por Pensión de alimento al Ciudadano Tommy Douglas Agreda Larez, así como solicitud de decreto de Medida Provisional de Embargo sobre la remuneración adquirida por el obligado, hasta por le equivalente a TRES (03) mínimos a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación. Tal y como se evidencia de los folios que rielan en el presente expediente que van desde el Uno (01) al Cinco (05).
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 03-12-2002, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 06. Así como el decreto de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno separado de Medidas; tal como se evidencia en el Folio 1 del señalado cuaderno.
En fecha 22-06-2003, el ciudadano Cesar Pérez, Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, por cuanto las veces que se traslado a citar al Ciudadano Tommy Douglas Agreda Larez, el ciudadano antes identificado no se encontraba en su domicilio. Tal y como se evidencia en los folios 07 al 10.
En fecha 1-11-2004, consta en autos al folio Once (11), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del ultimo procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Dos (02) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
AMA/
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