Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-S-2002-000014
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimento
Demandante: Paula del Carmen Alexander Guerra
Demandado: Jesús Antonio Ortega
Fecha: 06-11-2002
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 06-11-2002, por la Ciudadana Paula del Carmen Alexander Guerra, en nombre y representación de sus menores hijos Se Omite. Demandando por PENSIÓN DE ALIMENTO, al ciudadano Jesús Antonio Ortega.
Alega la parte actora que el demandado, quien es padre los referidos menores, de lo cual consigna copia de las actas de las partidas de nacimientos de los menores; actualmente se desempeña como trabajador de la Empresa Inversiones VERACER, y que el mismo nunca ha cumplido con la obligación alimentaría para con sus hijos, ha pesar de las múltiples diligencias que le ha formulado. Por todo lo antes expuesto es por lo que decide Demandar como en efecto lo hace al prenombrado ciudadano y en consecuencia solicita el decreto de la Medida Provisional de Embargo, sobre la remuneración adquirida por el demandado, a los fines de asegurar el cumplimiento de su obligación. Tal y como se evidencia de los folios que rielan en el presente expediente que van desde el Uno (01) al Tres (03).
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 06-11-2002, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 4. Así como se acuerda proveer en cuaderno separado el decreto de la Medida Provisional de Embargo.
En fecha 22-07-2003, el Alguacil del Tribunal el Ciudadano Cesar Pérez, deja constancia que ha sido imposible la notificación del ciudadano Jesús Antonio Ortega, por cuanto las veces que se ha trasladado a citar al referido ciudadano, no se encontraba en su residencia. Tal y como se evidencia al folio Ocho (08)
En fecha 9-11-2004, consta en autos al folio Diez (10), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (…) Ordinal °1: “ Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se a practicada la citación del demandado”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Nueve (09) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
AMA/
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