REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001705

Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO MAROT PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.043, en su carácter de apoderado del ciudadano TEODULO MEDINA, parte actora, mediante la cual desiste de la demanda; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio diez (10) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento poder marcado "A" y su entrega al interesado, previa certificación en autos. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yissein López.
. El Secretario Acc.

Abg. Wilmer Tovar.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Abg. Wilmer Tovar.
YL/WT/zb.