REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001018

Hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2004, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.520, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO CABELLO y FIDEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.347.269 y 3.415.520, respectivamente, y por la otra parte el Abogado Alejandro Machado Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., tal y como consta de poder que riela a los folios veintidós y veintitrés del presente expediente. La Juez dió inicio a la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor ciudadano PEDRO ANTONIO CABELLO RIZALES, ya identificado, una vez revisada su pretensión, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.800.000,00). En cuanto al ciudadano FIDEL GARCÍA, ya identificado, ajusta igualmente el monto de su pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.800.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: Vista la reconsideración hecha por los ciudadanos PEDRO CABELLO y FIDEL GARCIA, de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.800.000,00), a cada uno de los mencionados actores, que hacen un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.600.000,00), para el día catorce (14) de Diciembre de 2004. Seguidamente interviene el apoderado actor Abogado Juan China, y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteados y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos en lo concerniente al litisconsorcio planteado, no quedando así la empresa demandada a debernos nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al ACUERDO TRANSACCIONAL que hemos llegado, de por concluida la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ciudadanos: PEDRO CABELLO y FIDEL GARCIA, ya identificados; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto el apoderado de la demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago a los demandantes para la fecha supra indicada, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ
El Secretario Acc.,

Abg.Wilmer Tovar
Las Partes,