REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000458
PARTE ACTORA:JULIO RAMON AGUILARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO AGUILARTE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VALAC,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fué anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, sólo hizo acto de presencia el apoderado de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A., Abogado JESUS GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.373, tal como consta de copia certificada Poder original que riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria
Abg.Noemi Mogna
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