REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000716
Hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DONALDO PEMBERTHY OSORNO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.165.433, asistido por las Procuradoras del Trabajo Abogados BELKYS VELIZ y LAURAMARINA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.80.869 y 81.482, respectivamente, por la otra parte el ciudadano GUSTAVO EDUARDO ANCIETA TSUCHIYA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.067.472, en su carácter de Apoderado de la Empresa GEOCONSA, C.A., tal y como consta de Poder Original y copias simples presentadas en este acto a efectos videndi para que previa su certificación sea agregado a los autos, asistido por la Abogado ANA VILLARROEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.031. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.400.000,00). El apoderado de la empresa ciudadano GUSTAVO EDUARDO ANCIETA TSUCHIYA, ya identificado, deja sentado que la empresa GEOCONSA, C.A., no le adeuda al ciudadano Donaldo Pemberthy, también identificado , ningún concepto por: Antiguedad del artículo 108 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Antiguedad del artículo 125 de la LOT, de los descritos en el libelo de demanda, ni por el monto alli establecido de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.2.466.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar un litigio eventual en virtud que la presente causa es por presunción de laboralidad, y en virtud que ambas partes hay riesgos, la empresa de manera graciosa, vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.400.000,00), para el día tres (3) de Diciembre de 2004. Seguidamente interviene el ciudadano Donaldo Pemberthy, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.165.433 y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano:Donaldo Pemberthy, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago mpara el día tres (3) de Diciembre de 2004, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna
El demandante
Abogados Asistentes (Procuradoras) Apoderado de la demandada
Abogado aistente de la demandada
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