REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000820

En el día hábil de hoy, primero (01) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la ciudadana GUILLERMINA ESMERALDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 4.295.959, asistida por el abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.737, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: TORMOCA, el ciudadano HECTOR LAREZ MORON, titular de la cédula de identidad Nro° 4.029.432, en su carácter de Director-Gerente, representado por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 21.038, tal y como consta en instrumento poder que fue consignado en el presente expediente en este acto. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo en este acto la representación de parte demandada ofrece en este acto por todos los conceptos demandados de los trabajadores antes mencionados, sin que esto implique aceptación o convenimiento de los mismos, ya que se rechaza en función de los argumentos de hecho y de derecho presentados en el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), a favor de la ex-trabajadora, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de la referida trabajadora, en fecha 02-11-04, por ante este Despacho. En este mismo acto la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados en el libelo, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por concepto alguno. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme.
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria.

Abg. Romina Vacca.
Las partes