REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000964
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GUIDO QUIQUIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:DESCONOCIDOS
PARTE DEMANDADA: RIVA MARIANI DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GALINDO MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.778
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la demandada a través de su apoderado judicial abogado RAMON GALINDO MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.778, tal y como consta de Poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
Abog. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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