REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Nº de expediente: BP02-L-2004-000757
Parte actora: NICOLAS DOMINGO PINEDA
Apoderados de la parte actora: LUISA AMELIA ROSAS.
Parte demandada: CONFURCA.
Apoderados de la demandada: JOHANNA RINCONES DI ROCCO Y GERARDO SOTO. Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. La misma se llevó a cabo a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), por cuanto la misma coincidió con otra Audiencia fijada para la misma oportunidad. Compareció el ciudadano NICOLAS DOMINGO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.904.816, y su Apoderada Judicial, Abogada LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.304, en su carácter de parte actora; y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: CONFURCA, los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 72.731, respectivamente, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que consignan en copia previa certificación de la secretaria. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto la representación de parte demandada ofrece cancelar por via transaccional a favor del trabajador la cantidad de CATORCE MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 14.000.000,°°), sin que esto implique la aceptación o reconocimiento de cualquiera de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a.- dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, la cantidad de SIETE MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 7.000.000,00) y b.- dentro de quince (15) días siguientes al primer pago, la cantidad de SIETE MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 7.000.000,00), ambos pagos mediante cheques a nombre del trabajador. En este mismo acto el trabajador y su apoderada aceptan la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Déjese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 am.)
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Los Presentes.