REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000898

Visto el escrito de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil cuatro (2004), suscrito por el ciudadano EDGAR MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 8.332.795, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FULL CLEAN MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.310, en su condición de parte accionada en la presente causa, y por la ciudadana MABELINS DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.369.120 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427; en el cual consta transacción celebradas por ellos; en consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca