REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000835
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), suscrita por la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A., representada por la Abogada en ejercicio ROCIO PEREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.348.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.071, parte accionada, y por el Abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.724, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano NICOLAS REYES GUAREGUA SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.167, parte actora en la presente causa; en el cual consta transacción celebrada y se evidencia la manifestación de las mismas de poner fin a la disputa presentada como medio alterno de solución de conflicto y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni violan derechos irrenunciables: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución Nacional. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca