REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000896
PARTE ACTORA: AMEL MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.450.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO y JOSE MANUEL VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.272 y 95.390, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ANSEMAR, C.A (CHURRITOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZELIDEHT MARIA MATA CHACIN DE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.788
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO y JOSE MANUEL VASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.272 y 95.390, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana AMEL MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.450, tal y como consta en Instrumento poder, que fue consignado en el presente expediente que corre inserto a los folios 20 y 21, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: CORPORACION ANSEMAR, C.A (CHURRITOS), la abogada ZELIDEHT MARIA MATA CHACIN DE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.788, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que consignan en el presente acto, en su carácter de parte demandada. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada ofrece en este acto por todos los conceptos demandados de la trabajadora antes mencionada, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00), a favor de la ex-trabajadora, los cuales serán cancelados mediante cheque no endosable, Nro.89-81515132, girado contra el Banco Exterior, a nombre de la referida trabajadora. En este mismo acto la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados en el libelo, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por concepto alguno. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena el archivo del presente expediente. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.
Las partes
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