REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001064



Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano: RICARDO ANTONIO CARDOZO BRITO, en contra de la Sociedad Mercantil PROCOSER, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su escrito de subsanación, a los fines de proveer o no sobre su Admisión, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia de autos que los Apoderados Judiciales del demandante, Abogados en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ Y OSCAR RODRIGUEZ, identificados en autos, no subsanaron el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 11-10-04, cursante al folio 05, en el sentido de indicar los cálculos aritméticos que dieron lugar a la obtención del salario y por ende los montos de los conceptos demandados, tal como lo exige el Ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando en el deber dichos apoderados de dar cumplimiento total y no parcial a lo establecido en el referido auto, en virtud que tal incumplimiento atentaría con una norma de orden Legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado los Apoderados Judiciales el libelo en los términos señalados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado Firmado y Sellado en al Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instacia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2004.193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:20, a.m. Conste:

La Secretaria,




SM/RV/zb.