REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001872
PARTE ACTORA: EDUARDO ORTEGA VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintidós (22) de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, aún cuando el ciudadano Alguacil realizó el llamado de ley a las puertas del Tribunal. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez


Abog. Sergio Millán Charles La Secretaria


Abog. Romina Vacca