REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-000633

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte los Abogados CARLA NOBILE y GIOVANNI NOBILE, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.94.300 y 82.268, respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos HENRY SERRA Y CARLOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.936.644 y 8.331.844; tal y como consta en Poder original, que rielan a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, y por la demandada el ciudadano CESAR SAVIGNANI, cédula de identidad Nro.8.244.309, en su condición de Vicepresidente de la demandada APARTOTEL LA LLOVIZNA, tal y como consta en registro Mercantil que presenta en original a efectum videndi a fin de que las partes constaten tal representación, asistido por los Abogados MARIA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.96.307. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) de la siguiente manera:a) un primer pago de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), para el día 2 de diciembre de 2.004, y b) un último pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), para el día 30 de Enero de 2.005, mediante cheque, el cual incluye de manera transaccional los conceptos y montos demandados. Posterirmente interviene la parte actora quien acepta de conformidad con lo ofrecido. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal no ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el último pago. Déjese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo las 4:25 pm.
El Juez,

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
Las partes,