REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000448
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado ENRIQUE RONDÓN RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.154, en su condición de representante de la ciudadana MASSIEL CELESTE CORTÉZ ORTA, parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, en su condición de apoderado de la accionada, contentivo de transacción. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiseis (26) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez.
Abog. Sergio Millán Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
SMC/RV/zb.