REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000327


Visto el escrito presentado en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.918, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada CERVECERIS POLAR C.A, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANGEL LUIS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.289, parte actora, debidamente representado por la abogada BIRMANIA MORALES DE CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.342, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la referida Transacción y de este auto de Homologación, según lo solicitado por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez


Abog. Sergio Millán

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
SM/RV/mr-.