ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000454
PARTE ACTORA: ALBERTO ALEXANDER LOPEZ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMIREZ LIRA.
PARTE DEMANDADA: Siembras Marinas (Siembra Mar) S.A.
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de novembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de mutuo y común acuerdo comparecieron los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER LOPEZ y Siembras Marinas (Siembra Mar) S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, INPREABOGADO N° 81.514, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 12-02-04, anotado bajo el N° 55, Tomo 19, de los libros llevados por esa oficina; la segunda, representada por el ciudadano NESTOR MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.330.224, en su condición Gerente de Recursos Humanos, asímismo compareció la Abogado en ejercicio CARMEN HERNANDEZ, INPREABOGADO No. 24.008, en su carácter de coapoderada judicial según se evidencia de instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 08-06-04, anotado bajo el N° 21, Tomo 77, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la parte actora a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto a la parte actora, la cantida de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES 80/CTMOS, (Bs.1.315.193,80), mediante cheque N° 42088020, girado a nombre del referido accionante, por concepto todo y cada uno de los conceptos demandados esgrimidos en el libelo de la demanda, en este acto la representación judicial de la parte actora recibe conforme en este acto el pago ofrecido por los conceptos reclamados, declarando no tener nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ambas partes consigna en este acto escrito transaccional como complemento de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presenta acta transaccional. Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentados por las partes al incio de la audiencia.
La Juez


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria






Los Presentes