ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001006.
PARTE ACTORA:ROGER CASTELLANOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: "DESCONOCIDO"
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy uno de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 9:30, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ROGER CASTELLANOS, en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES TRIPLER R; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, con la observación de la comparecencia de del Abogado en ejecicio JUAN CHINA, INPREABOGADO N° 77.520, quien asistio a la parte actora en todos los actos, desde la inteposición de la demanda, y compareció a la presente audiencia sin instrumento Poder que ostentara la representación alguna conforme a la ley, asímismo se deja expresaconstancia de la comparecencia del coapoderado judicial de la demandada, Abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, INPREABOGADO N° 87.795, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria, en fecha 13-05-03, anotado bajo el N° 59, Tomo 56, de los libros llevados por esa oficina.
El Tribunal constatado lo anterior y visto que el Abogado asistente JUAN CHINA, identificado en autos, no acredito representación conforme a lo establecido en la norma adjetiva laboral, ni a las normas que rigen el derecho común en lo que respecta a la ilegitimida de la persona que se presento a dicho acto, por no tener la representación necesaria para actuar en la presente causa, y no habiendo comparecido la parte actora a la presente audiencia, por lo que es forzoso para este juzgado aplicar las sanciones conforme a la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primra Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Alemán.
Los presentes,
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