ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000905
PARTE ACTORA: AMALIA HERNANDEZ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON TOVAR.
PARTE DEMANDADA: AVICULTURA INTEGRADA, S.A
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AMALIA HERNANDEZ y AVICULTURA INTEGRADA, S.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por el Abogado en ejericico RAMON TOVAR, INPREABOGADO N° 26.917, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta de fecha 18-10-04, cursante al folio 36 y su vlto., y la segunda por el Abogado en ejericicio JOSE ANTONIO LOPEZ, INPREABOGADO N° 54.962, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherias Municipio Turistico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 01-04-03, anotado bajo el N° 57, Tomo 36, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado la presente causa ofrece por todos los conceptos demandados la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) en fecha 15-12-04; una segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) en fecha 15-01-05 y una tercera y ultima cuota por la cantidada DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) en fecha 15-02-05, mediante cheque gerencia a nombre de la parte actora, en este acto la representqación de la parte actor acepta a su entera y cabal satisfacción los montos ofrecidos por la demandada en los términos expuestos, declando no tener nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal constatadas las facultades conferidas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniendose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos ofrecidos, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
En este acto el Tribunal procede hacer la entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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