REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002635



Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios 187 al 189, revisadas las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios 40 al 41, y 191 al 193, rspectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta , Sexta, Octava y Novena , no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No así en lo que respecta al contenido de la cláusula Séptima, en relación al desistimiento de la acción, por cuanto involucra derechos irrenunciables de orden constitucional. Este Tribunal acuerda expedir copia certificada solicitada en la referida transacción, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Maria José Carrión La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán
MJC/RV/zb.