REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000622
Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios 26 al 28, revisadas las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios 29 al 30, y 19 al 20, respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta , Sexta, y Séptima , no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No así en lo que respecta al contenido de la cláusula Primera, referida al desistimiento de la acción, por cuanto involucra derechos irrenunciables de orden Constitucional. Asimismo se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Absteniéndose este Tribunal de ordenar el archivo judicial del presente asunto hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados. Así se decide.-
Se ordena hacer la entrega por secretaría, de los escritos de pruebas consignados al inicio de la Audiencia preliminar.
Se deja sin efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en acta de fecha 20-10-04, cursante al folio 25, en virtud de la Transacción suscrita. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Maria José Carrión La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán
MJC/RV/zb.