ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-000777.
PARTE ACTORA: ALFREDO GIL MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DIAZ L.
PARTE DEMANDADA: FERTINITRO.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMIREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy dos de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por solicitud de calificación de despido incoare el ciudadano ALFREDO GIL MOLINA, en contra de la Sociedad Mercantil FERTINITRO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun cuando el ciudado alguacil procedio a realizar el llamado de ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de la demandada de autos, a traves de su coapoderado judicial, ANDRES RAMIREZ, INPREABOGADO N°95.345, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°46, Tomo 82, de los libros llevados por esa oficina, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Alemán.
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