ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000938.
PARTE ACTORA: ALONDRA ANGELES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES REYES y MARIBEL FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: METROPOLITANA DE ESTUDIO, S.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALONDRA ANGELES, y METROPOLITANA DE ESTUDIO, S.A., con sede en Caracas. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por las Abogados en ejercicio LOURDES REYES, INPREABOGADO Nos.27.558, según se evdiencia de instrumento Poder Apud acta cursante a los al folio 20, del presente expediente, y la segunda por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS, INPREABOGADO N° 96.307, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 05-11-04, anotado bajo el N° 43, Tomo 119, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines dar por terminado la presente causa y evitar litigios futuros que perjudiquen los intereses de las partes la representación judicial de la parte demandada, ofrece por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque N° 24170188, girado contra el Banco mercantil y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mediante cheque N° 81297813, girado contra el banco mercantil, en este acto la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción los conceptos reclamados, recibiendo en este actos los aludidos instrumentos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Este Tribunal hace entrega en este acto los escritos de pruebas consignadas al inicio de la adiencia, quienes reciben conforme.
La Juez


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria






Los Presentes