ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001055
PARTE ACTORA:WILLIAMS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMUALDO R. PARUTA M.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS S. y DANIEL MANUEL PEÑA O.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAMS MORENO, y TRANSPORTE ROES C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, plenamente identificados en autos, debidamente representados, el primero por el Abogado en ejercicio ROMUALDO R. PARUTA M., INPREABOGADO N° 80.585, según se eviencia de instrumento Poder apud-acta conferido en fecha 19-10-04, cursante al folio 19, del presente expediente, y la segunda representada por los abogados en ejericicio MARIA GABRIELA OLIVEROS S. y DANIEL MANUEL PEÑA O., INPREABOGADO Nos. 96.307 y 103.750, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder apud-acta conferido en fecha 17-11-04, cursante al folio 24 y anexos, del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de judicial de la parte demandada, ofrece por todos los conceptos reclamados, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.7.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera una primera cuota por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) en este acto, mediante cheque N° 61644485, de fecha 28-11-04, a nombre del actor, girado contra la cuente corriente N° 01020412760007357523 del Banco de Venezuela, y una segunda y última cuota, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00), mediante cheque a nombre del referido ex trabajador, en fecha 29-12-04, en este acto, la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción los montos y conceptos ofrecidos, declarando, no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto, recibiendo en este actor el cheque anteriormente identificado. Este Tribunal verificadas las facultades conferidas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conforme.
La Juez

Abog. María José Carrión G.




Los Presentes





La Secretaria