ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000815.
PARTE ACTORA: MERCELINA QUEREIQUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUELA SIMAO ABREU y MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSE y MARIA HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULGEY ZERPA y JAIME CHUCHUCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL GARCIA, MERCELINA QUEREIQUA, UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSE y MARIA HERNANDEZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por los Abogados en ejercicio MANUELA SIMAO ABREU y MANUEL GARCIA, INPREABOGADO N° 86.985 y 80.547, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 12-07-04, anotado bajo el N° 50, Tomo 107, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representado por los Abogados en ejercicio SULGEY ZERPA INPREABOGADO N° 100.286, según se evidencia de instrumento Poder Apud acta de fecha 25-10-04, cursante al folio 38 y sus anexos, consignando las pruebas conforme a la ley, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la parte actora por los conceptos relativos a sus Prestaciones sociales período 2002 hasta el mes de Agosto de 2003, Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2003, Utilidades Fraccionadas 2003, Segunda Quincena de Agosto y Septiembre 2003, asi como tambien la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo mas los intereses sobre prestaciones, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre de los apoderados judiciales de la actora por razones de que su representada se encuentra en estado delicado de salud, para ser cancelados por ante este juzgado en fecha 04-11-04, en este acto la representación de la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción los conceptos ofrecidos en los términos expuestos, no teniendo nada que reclamar a demandada por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria






Los Presentes