ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000338.
PARTE ACTORA: MILANGELA MARIA ABAD MALPA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUELA SIMAO y MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CHIVERA VENEAUTO, C.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN RAFAEL. y LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de novembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILANGELA MARIA ABAD MALPA y CHIVERA VENEAUTO, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados la primera por los Abogados en ejercicio MANUELA SIMAO y MANUEL GARCIA, INPREABOGADO Nos. 86.985 y 80.547, según se evidencia de instumento Poder cursante a los folios 10 y 11, ambos inclusive, autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10-03-04, anotado bajo el N° 14, Tomo 38, de los libros llevados por esa oficiana y la segunda representada por los Abogados en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ y WILLIAN RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 52.918 y 42.025, respectivamente, según se evidencia de instumento Poder cursante a los folios 51 y 52, ambos inclusive, autenticado por ante al Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 23-04-04, anotado bajo el N° 87, Tomo 42, de los libros llevados por esa oficina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado la presente causa y prevenir cualquier eventual reclamación futura por aparentes conceptos no canceladas, ofrece en este acto como pago único total y definitvo de la relación laboral que unió a las partes, por concepto de diferencia de prestaciones sociales adeudadas, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.700.000,00), cuyo pago se realizara en este acto, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00121320, a nombre de la ciudadana MILANGELA ABAD, en este acto la representación judicial de la actora acepta a su entera y cabal satisfacción los montos y conceptos ofrecidos por la demandada en los terminos expuestos, recibiendo conforme, declarando no teniendo nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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