ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001708.
PARTE ACTORA: NERIO JOSE GAMBOA.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ.
PARTE DEMANDADA: SONOTEST, S.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 8 de Noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NERIO JOSE GAMBOA, SONOTEST, S.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ, INPREABOGADO N° 30.054, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 17-08-04, anotado bajo el N° 40, Tomo 125, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO, INPREABOGADO Nos. 88.870, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 30-06-04, anotado bajo el N° 57, Tomo 97, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre, La Sociedad de Comercio SONOTEST,S.A., entidad mercantil domiciliada en la ciudad de Lagunillas, Estado Zulia, con sucursal en la ciudad Barcelona del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, con fecha 20 de Junio de 1990, Bajo el Nº 34, Tomo 6-A, segundo Trimestre y modificado sus Estatutos Sociales en fecha 30 de Diciembre de 1999, inscrito bajo el Nº 29, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre, representada en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo las matriculas 88.870, representación nuestra que consta en autos, en lo adelante y para los efectos de la presente TRANSACCIÓN, se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra el ciudadano NERIO JOSÉ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.708, representado en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.524, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.054, quien en lo adelante y para los mismos efectos se denominará “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Queda establecido que en fecha 27 de Septiembre de 2001, “EL TRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, como trabajador Eventual, desempeñando el cargo de SOLDADOR, devengando un salario, a la fecha (28 de Septiembre de 2.004) de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 622.800,00). SEGUNDO: EL TRABAJADOR, expresa su voluntad de renunciar a sus servicios en LA EMPRESA a partir del día 28 de Septiembre de 2.004, siendo aceptada su renuncia por parte de LA EMPRESA. TERCERO: LA EMPRESA ofrece en este acto y EL TRABAJADOR acepta, la cantidad de OCHO MILLONNES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), mediante Cheque identificado con el Número 00179385 de la cuenta corriente Número 01160142192142005940 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), las partes convienen que en la mencionada cantidad quedan incluidos expresamente los siguientes conceptos: 1º.- Indemnización de Antigüedad causada en forma doble o simple y sus posibles diferencias; 2º- Preaviso, 3º- Vacaciones anuales no disfrutadas y sus posibles diferencias; 4º- Vacaciones Fraccionadas y sus posibles diferencias, 5º- Bonificaciones Vacacionales Legales o no, Fraccionadas o no, no percibidas y sus posibles diferencias; 6º- Utilidades Legales y Convencionales, Fraccionadas o no, y todas sus posibles diferencias; 7º- Intereses sobre Prestaciones Sociales y sus posibles diferencias; 8º- Bono de horas extras diurnas y nocturnas y todas sus posibles diferencias; 9º- Días de descanso semanal y todas sus posibles diferencias; 10º- Sueldos y Salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias; 11º- Indemnización por Accidente o Enfermedad Profesional de Trabajo, daños morales, lucro cesante, daño emergente, indemnización física y morales, y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y sus posibles diferencias; 12º- Honorarios Profesionales. Finalmente, cualquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes ya que cualquier diferencia que pudiere existir actual o posteriormente, de más o de menos, queda comprendida dentro del pago convenido en el presente acuerdo y entendera bonificada a la parte beneficiada. CUARTO: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tiene en el presente acto y dejan establecido que con el presente acuerdo transaccional El Trabajador declara recibir a su plena conformidad, él monto convenido y así mismo declara expresamente, que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral y libera expresamente a la Sociedad De Comercio SONOTEST, S.A., de toda responsabilidad por pago de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones y de todo pago de dinero o derecho causado por la relación de laboral habida; y por ende EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento administrativo y judicial en todas las jurisdicciones, especialmente de carácter laboral, civil, mercantil y penal en contra de LA EMPRESA y sus representantes, en virtud de haber recibido todos los pagos, Prestaciones Sociales e indemnizaciones que le correspondieron. QUINTO: Ambas partes estamos plenamente de acuerdo con el documento que suscribimos y convenimos en solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de otorgarle todos los efectos de COSA JUZGADA de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 89, Ordinal Segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto el Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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